Brasil (Parte II): De las "Familias Multiespecie" a la Disuasión Penal — Construcción de un Escudo Jurídico Compuesto Frente al Consumo de Perros y Gatos

BRASILIA / HONG KONG — En el marco global de la jurisprudencia en materia de animales de compañía, América Latina viene demostrando una visión vanguardista de notable trascendencia. Tras la prohibición administrativa explícita implementada por Costa Rica y la avanzada doctrina judicial de Argentina, Brasil —la nación más extensa y poblada de la región— ofrece un paradigma nacional de gran solidez para la erradicación global del comercio de carne de perros y gatos, sustentado en una singular arquitectura jurídica y en una profunda ética social.
En Brasil, perros y gatos jamás han formado parte de la tradición gastronómica imperante. Por el contrario, más de 80 millones de perros y gatos de compañía están profundamente integrados en el tejido social comunitario. Al afrontar el desafío contemporáneo de salvaguardar a los animales de compañía, Brasil no ha dependido de una disposición penal aislada, sino que ha configurado una prohibición funcional plenamente hermética a través de una triple barrera legal: blindaje administrativo mediante normas de inocuidad alimentaria, penas privativas de la libertad agravadas y la consagración en el derecho civil de su condición de seres sintientes frente al concepto de cosa o propiedad (Não-Coisas).
Primera Línea de Defensa: Normativa Agropecuaria de Inocuidad que Suprime el Suministro Legal en su Origen
La exclusión práctica de la carne de perros y gatos en Brasil se asienta primordialmente en los más rigurosos estándares nacionales de inspección sanitaria y salud pública veterinaria.
Conforme al Reglamento de Inspección Industrial y Sanitaria de Productos de Origen Animal (RIISPOA, Decreto Federal N.º 9.013/2017) promulgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA), los perros y gatos nunca han figurado en la nómina legal de especies pecuarias autorizadas para consumo humano (la cual abarca bovinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos, equinos y determinadas especies de caza de criadero autorizadas):
Inexistencia de Autorizaciones y Ausencia de Normas de Inspección: El Estado brasileño no dispone de parámetros oficiales de inspección para el faenamiento de perros y gatos, ni el MAPA expide licencias comerciales de matadero para animales de compañía.
Calificación Legal de Faenamiento Clandestino: Ante la falta de un régimen normativo de inspección habilitado, todo sacrificio comercial, procesamiento, transporte o comercialización de carne canina o felina queda catalogado por mandato legal como faenamiento clandestino (abate clandestino) y falta grave contra la salud pública. Los órganos de control gozan de facultades para decretar clausuras preventivas, decomisar mercaderías, imponer severas multas económicas y deducir acciones penales por infracciones sanitarias.
Control Estricto de Cadáveres y Animales Atropellados: Para neutralizar potenciales resquicios legales —como la recolección de animales muertos en la vía pública o despojos por enfermedad—, el RIISPOA prohíbe taxativamente el consumo de cualquier animal que no haya superado la inspección ante-mortem obligatoria o cuya muerte derive de causas no naturales, traumatismos o patologías.
Segunda Línea de Defensa: La Ley Sansão Impone Severas Penas y Equipara el Sacrificio a Maltrato Agravado
Dado que no existe cauce lícito alguno para el faenamiento comercial, los tribunales brasileños desestiman de plano cualquier argumento que pretenda justificar la muerte de un perro o gato como un "aprovechamiento cárnico legítimo". En la práctica, toda muerte intencional o daño provocado contra estos animales es tipificado directamente como delito doloso de maltrato y mutilación.
En 2020, el Congreso Nacional de Brasil promulgó la histórica Ley Sansão (Ley Federal N.º 14.064/2020), modificatoria del artículo 32 de la Ley de Delitos Ambientales (Ley N.º 9.605/1998):
Régimen Punitivo Agravado Exclusivo para Perros y Gatos: La Ley Sansão incorporó una figura calificada destinada específicamente a perros y gatos (párrafo 1º-A): toda persona que cometa actos de abuso, maltrato o mutilación contra perros o gatos se enfrenta a una escala penal de 2 a 5 años de reclusión formal, aparejada de multas pecuniarias y la inhabilitación absoluta para la tenencia o custodia de animales.
Pérdida de Beneficios por Delito Menor y Encarcelamiento Directo: Al elevar el límite punitivo a cinco años, las conductas delictivas contra perros y gatos dejaron de considerarse infracciones de menor entidad (menor potencial ofensivo). La policía se encuentra facultada para proceder a la detención en flagrancia (prisão em flagrante), a la vez que los magistrados pueden ordenar prisión preventiva, instaurando una contundente capacidad de disuasión frente a cualquier agresión o faenamiento deliberado.
Transformación Jurisprudencial: Hacia el Reconocimiento de Seres Sintientes (Não-Coisas)
La sociedad brasileña ha asumido de forma generalizada el principio de la "Familia Multiespecie" (Família Multiespécie). Esta concepción sociológica repercute de manera directa en el ordenamiento civil, acelerando una transición doctrinal de hondo calado: la superación del enfoque de propiedad material hacia la consagración de los animales como sujetos sintientes:
Estatuto Jurídico de "No-Cosa": Desde iniciativas pioneras en el ámbito estadual —como la Ley N.º 17.115/2019 del Estado de São Paulo— hasta los proyectos de reforma integral del Código Civil federal (particularmente el artículo 82-A), el derecho brasileño avanza en definir a los animales como "seres sintientes, tutelados bajo un régimen legal especial y diferenciados de las cosas materiales (não-coisas)".
Custodia Formal en el Derecho Familiar: La Ley Federal N.º 15.392/2026 introdujo formalmente este principio en las relaciones de familia al regular la custodia compartida (custódia compartilhada) y las pensiones asistenciales para animales de compañía en supuestos de ruptura conyugal, separando de manera definitiva a los perros y gatos de la masa de bienes divisibles comunes.
Iniciativas Legislativas Específicas: El Proyecto PL 3017/2019 y la Proyección Internacional
Si bien la normativa sanitaria y el régimen punitivo operan en los hechos como una interdicción absoluta, sectores legislativos en el Congreso Nacional persiguen la unificación de este marco en una ley prohibitiva expresa. La Cámara de Diputados sustancia actualmente el Proyecto de Ley N.º 3017/2019, cuyo objeto radica en proscribir taxativamente la matanza, el procesamiento, el tráfico comercial y el consumo de carne canina y felina en todo el territorio de la federación. El texto, que ya superó el trámite en la Comisión de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Servicios (CDEICS) y en la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (CMADS), se encuentra a la espera de votación en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC).
Para La World Dog Alliance (La WDA), el andamiaje institucional brasileño ofrece orientaciones estratégicas de primer orden. Siendo miembro del G20 y una de las principales voces del Sur Global, la coherencia de su cuerpo legal, la estricta observancia de los protocolos de inocuidad de alimentos y el respaldo colectivo que asume a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad erigen a Brasil como un modelo ineludible a escala internacional.
La World Dog Alliance continuará monitoreando el curso de estas transformaciones normativas en Brasil y la convergencia de voluntades en toda América Latina. Mantenemos la firme certidumbre de que este continente —donde pervive un respeto arraigado hacia los animales de compañía— representará un pilar insustituible para el impulso y la suscripción del Acuerdo Internacional para Prohibir el Consumo de Perros y Gatos.




Comentarios